viernes, febrero 05, 2021

 Edición 1078

Se inició el Período de Extraordinarias

 

Designaron nuevos jueces y se sancionaron modificaciones a la ley

de Defensa de la Competencia       

 

Finalmente, fue la Cámara de Senadores la que abrió el período 2021 cumpliendo con el programa de Sesiones Extraordinarias solicitada por el Poder Ejecutivo nacional.

En la ocasión, la agenda prevista anunció la modificación de la ley de Defensa de la Competencia, así como también la consideración de quince dictámenes de la comisión de Acuerdos, con designaciones varias en el Poder Judicial.

En el día ayer jueves, desde las 14,18 bajo el protocolo de presencia remota y la presencia en el recinto que totalizaron 67, se procedió al tratamiento previsto para la sesión pública especial número 24.

  • Respecto de los pliegos para nombramientos judiciales, excepto el que designa al juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla. S, (juez Electoral) el resto de los nombramientos fueron aprobados por 66 senadores y 9 por la negativa.

La senadora por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti, FdT, presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales fue la miembro informante de los 15 dictámenes que respaldan los acuerdos para jueces elevados por el Poder Ejecutivo

La nómina completa de los acuerdos incluye a: juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Sebastián Luis FOGLIA; vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia de Tucumán, doctor Mario Rodolfo LEAL; juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, doctor Jorge Gustavo MONTOYA; Defensor público de Víctima con Asiento en la provincia del Neuquén, doctor Pedro PUGLIESE;  juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, doctor Ernesto Pedro Francisco SEBASTIÁN; Defensora pública oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, provincia de Buenos Aires, doctora Verónica Esther VIEITO; juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, doctor Alejo RAMOS PADILLA; jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 10 de la Capital Federal, doctora Silvia Estela MORA; juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de la Capital Federal, doctor Luis Alberto IMAS;  juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 90 de la Capital Federal, Ramiro GÜIRALDES; defensor público oficial adjunto de la Defensoría General de la Nación al doctor Nicolás Javier OSSOLA; jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6 de la Capital Federal a la doctora Andrea Alejandra IMATZ; jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 4 de la Capital Federal a la doctora Mariana Judith KANEFSCK; juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 29 de la Capital Federal al doctor Alejandro Luis PASTORINO; juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 97 de la Capital Federal al doctor Ariel Ignacio FOGNINI.

Durante el debate, el senador por Córdoba, Ernesto Martínez, JxC, objetó la de Alejo Ramos Padilla. Dijo que su objeción a la orden del día 727/20 era de carácter político. Destacó que "los cargos públicos deben ejercerse con coherencia y no sería el caso si me quedara callado en la orden del día 727/20, que no responde a una vacante sino a una continuidad por cumplir 75 años y se compadece con una motivación sospechosa.

“Su pliego para un nuevo cargo es sospechoso porque su voto es contemporáneo con el de su marido en el Consejo de la Magistratura". Señaló que lo indisimulable es "que de esta manera el oficialismo logró los dos tercios en el Consejo de la Magistratura". Subrayó que con anterioridad había manifestado su oposición en un caso similar. "Lo que creí antes lo ratifico ahora. La jueza de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco recurrió a un tribunal en el que obtuvo una medida cautelar para continuar en el cargo a pesar de tener más de 75 años y que debía renovar su acuerdo ante la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado". Dijo que "la patria cautelar otorgó la medida y Highton de Nolasco continúa como jueza de la Corte Suprema de Justicia".

Juan Mario Pais, FdT, rechazó los dichos y recordó que "el pliego de la doctora Silvia Mora fue propuesto por el gobierno anterior del presidente Mauricio Macri". También dijo que "acá no hay ninguna moneda de cambio y que no le consta que haya alguna denuncia contra el juez Ricardo Recondo vice del Consejo de la Magistratura". También recordó que "en la audiencia a la que asistió la doctora Mora respondió que no era un apéndice de su marido y había mostrado total idoneidad". Para finalizar, dijo que "no buscamos jueces amigos, sino jueces idóneos

Queda sancionado. Es ley.

 

  •  *      Orden del Día 508/20. Dictamen en el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia, respecto de mejorar la conformación de la autoridad de aplicación. (S.- 2795/20).

La iniciativa propone que la designación de sus miembros no sea mediante concurso público de antecedentes y oposición, sino por un “procedimiento público, abierto y transparente” dentro del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Elimina la renovación de sus integrantes y determina que será “de manera escalonada y parcial”.

También suprime la posibilidad de que el Tribunal de Defensa de la Competencia pueda “por decisión fundada expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos”, entre las múltiples modificaciones a la ley.

Finalizado el debate, al llamado a la votación se registraron 40 votos afirmativos y 26 negativos.   

Se gira en revisión a la Cámara de Diputados.

La miembro informante fue la senadora por Corrientes, Ana Almirón, FdT. "Este proyecto modifica la ley de defensa de la competencia, que a los efectos de la práctica ha tenido obstáculos para su efectiva aplicabilidad. La conformación de la autoridad de aplicación es de vital importancia para el cumplimiento de la ley", sostuvo.

"El Estado no puede ser ajeno a la hora de fijar precios y de impedir concentración y monopolios para que las pequeñas y medianas empresas puedan competir en igualdad de condiciones frente a un mercado que en muchas ocasiones es voraz". Afirmó que "en todas las legislaciones del mundo es el Estado el que marca las reglas".

Desde la oposición, la senadora por Jujuy, Silvia Giacoppo, JxC, destacó que el proyecto "fue aprobado de manera express en la comisión sin que hubiera pasado por asesores". También dijo que "no tuvieron acceso al proyecto en debate sino hasta el momento de la sesión. Afirmó que en su momento la titular de la comisión le comentó que las urgencias eran porque se trataba de un proyecto del PEN y con sugerencias del Fondo Monetario Internacional". Resaltó que "a las 11.54 horas del día de hoy (jueves) se publicó el proyecto con una última versión que cuenta con seis artículos más que el original" y que "los cambios de última hora sólo levantan sospechas".

María de los Ángeles Sacnun, FdT, cerró el debate. “La inflación y el aumento de precios en Argentina tiene que ver directamente con la concentración de la oferta en monopolios y oligopolios, y también con la puja distributiva y la estructura productiva desequilibrada, que es una problemática histórica".

 

Los cambios producidos

Las modificaciones votadas contemplan los siguientes puntos:

Se modifica el art. 17 y se incorporan los entes reguladores provinciales que ejercen regulación económica cuando la concentración económica de la que se trate involucre servicios que estuvieran sometidos a su regulación.

Se modifica el art. 18 y se dispone que la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado y autárquico, funcionará en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.

Se modifica la redacción del art. 20, que disponía para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia el concurso público de antecedentes y oposición y la propuesta previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y se dispone que la selección de los miembros se realizará en el ámbito del mencionado ministerio en el marco de un procedimiento público, abierto y transparente que garantice condiciones de igualdad, paridad de género e idoneidad.

Se añade el requisito de recabar a la AFIP informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.

Se modifica el artículo 22 y se dispone que en el proceso de selección de miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia podrá requerirse opinión fundada a organizaciones de la sociedad civil y a expertos, profesionales y académicos con reconocida trayectoria y prestigio en la materia.

Se reforma el artículo 24 y se elimina la disposición de que la renovación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia se haga de manera escalonada y parcial.

Modifica el artículo 28 y se agregan a las funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia la de aprobar la estructura orgánica, escalafón del personal y la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley.

Se deroga el artículo 29, que disponía que "el Tribunal de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo que establezca la reglamentación, podrá por decisión fundada expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas incluidas en el artículo 2° de la presente.

Modifica el artículo 30 y agrega un inciso a las funciones y facultades de la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas: "k) la de requerir la documentación y colaboración que juzgue necesarias acerca de los hechos materia de investigación a través de pedidos de informes y/o audiencias.

Modifica el artículo 51, añade el requisito de contar con el pronunciamiento de la autoridad de aplicación de la ley Nº 24.240 (Defensa del Consumidor) para los casos en que el Tribunal de Defensa de la Competencia intervenga como parte coadyuvante a los afectados de los hechos investigados.

Modifica el artículo 61 relativo al beneficio de exención o reducción de las sanciones o multas. Para el caso de corresponder añade exenciones de las sanciones previstas en los artículos 300 y 309 del Código Penal de la Nación y de las sanciones de prisión que pudieran corresponder, el requisito de que la investigación penal no se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha del acogimiento al beneficio. 

 

Censo Nacional Económico. Su incidencia en futuras operaciones financieras    

 No se trata de una iniciativa de origen legislativo, pero si tiene directa incidencia en el desarrollo de las actividades empresarias.

Por Resolución 180/2020, en noviembre pasado, el INDEC lanzó la realización y puesta en marcha del Censo Nacional Económico 2020 / 2021. Transcurría la pandemia y en algunos casos la medida no tuvo mayor desarrollo.

Se informó que se trata de un relevamiento estadístico muy exhaustivo realizado a las personas y empresas de la República Argentina que tienen una actividad registrada (sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro) y que permitirá conocer la estructura económica actualizada de la Argentina.

La primera etapa – de empadronamiento – se extiende desde el 30 de noviembre 2020 hasta el 1 de abril 2021, (en el caso de personas jurídicas).

El empadronamiento es obligatorio por lo que una vez completado el cuestionario, se deberá descargar el certificado de cumplimiento censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

En los últimos días, diversas entidades financieras han informado a través de sus respectivas páginas web, la necesidad de cumplir con la inscripción solicitada.

Al respecto, desde el ente respectivo, se informó que las empresas y los trabajadores autónomos están obligados a completar el Censo Nacional Económico. Quienes no cumplan con la obligación, no podrán operar en entidades financieras.

Puntualmente, quienes no respondan el censo y no puedan presentar el certificado censal en el banco en el que quieran operar no podrán abrir cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos, conseguir créditos y sus respectivas renovaciones, abrir créditos documentarios, cuentas para valores en custodia, lograr el otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, ni lograr el alquiler de cajas de seguridad.

Tanto el BCRA como el INDEC informaron que las personas jurídicas (empresas) no podrán realizar estas operaciones si no tienen ese certificado a partir del 1 de abril de 2021. 

En el caso de personas humanas -responsables inscriptas- será desde el 1 de mayo de 2021; y para los monotributistas, en tanto, desde1 de julio de 2021.

El "Certificado de Cumplimiento Censal" (CCC) sobre la realización del censo se exigirá hasta el 28 de febrero de 2022.

 

El documento

Con este nuevo sistema de recolección de datos, se obtendrá información de alta calidad, en menor tiempo y a un menor costo en comparación a los censos tradicionales realizados mediante barrido territorial.

Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal.

Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del INDEC, que cuenta con seguridad digital propia para el resguardo de la información, de acuerdo con la normativa de secreto estadístico.

El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez que se finalice, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

Preguntas y respuestas frecuentes

El Censo Nacional Económico es un relevamiento estadístico exhaustivo que se realiza a las personas y empresas de la República Argentina que tienen una actividad registrada (sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro) y que permitirá conocer la estructura económica actualizada de la Argentina. Junto con el censo de población, el CNE constituye uno de los pilares fundamentales de la infraestructura estadística de un país.

 

¿Quiénes deben completar el Censo Nacional Económico?

Todas las unidades económicas registradas del país que tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa deben participar en el Censo Nacional Económico.

¿Para qué sirve el Censo Nacional Económico 2020/2021?

Gracias a este operativo se podrá conocer la demografía empresarial de todo el país. Permitirá responder, entre otras cuestiones, qué se produce en la Argentina, cuántas empresas, monotributistas y autónomos hay, dónde están, y cuántos puestos de trabajo existen.

Organismos gubernamentales, empresas, profesionales y la población en general podrán diseñar políticas públicas, tomar decisiones en el ámbito privado, evaluar las dimensiones de los mercados territoriales, cotejar los resultados con los de censos anteriores y comparar la propia empresa con el total de la rama de actividad o la zona geográfica en la que se encuentra.

El Censo Nacional Económico 2020/2021 también posibilitará mejorar la identificación y clasificación estadística de los agentes económicos de acuerdo con las pautas metodológicas del INDEC.

¿Cuántas etapas tiene el Censo Nacional Económico 2020/2021?

El relevamiento del Censo Nacional Económico consta de dos etapas.

La primera consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas del país.

Durante la segunda etapa, se realizará un conjunto de encuestas económicas complementarias por muestreo destinadas a indagar con mayor detalle sobre la producción de las unidades económicas, su estructura de costos, los márgenes operativos y los productos e insumos que utilizan, entre otras variables.

¿Cómo se completa el Censo Nacional Económico 2020/2021?

Por primera vez en la Argentina, y aprovechando el creciente uso de las nuevas tecnologías, el Censo Nacional Económico 2020/2021 se realizará a través de un cuestionario digital creado por el INDEC (e-CNE).

Esta metodología, utilizada por oficinas estadísticas de todo el mundo, permitirá obtener información de mayor calidad en un menor tiempo y a un menor costo en comparación con un barrido territorial.

¿Qué temas abordan las preguntas del Censo Nacional Económico?

Las preguntas giran en torno de los siguientes temas: Ubicación de la administración central (en el caso de las personas jurídicas) o domicilio (en el caso de monotributistas y autónomos).

Datos de una persona de contacto.

Provincias en las que ejerce actividades.

Descripción de la actividad principal.

Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.

Descripción de materias primas, materiales y gastos directos utilizados para producir el bien o servicio.

Facturación anual sin IVA de la actividad principal en 2019.

Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019.

Existencia de unidades auxiliares y sus funciones (en el caso de las personas jurídicas).

Descripción de otras actividades además de la principal, facturación de 2019 y cantidad de asalariados al 31 de diciembre de 2019.

Producción de bienes y servicios para consumo propio.

Producción de activos fijos para uso propio.

Realización de actividades de investigación y desarrollo.

 

¿Es obligatorio participar del Censo Nacional Económico?

Sí. El artículo 10 del decreto nº 3110/70 declara carga pública a la actividad censal y las personas y empresas convocadas están obligadas a cumplirla conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley nº 17.622.

Por su parte, el artículo 11 del citado decreto nº 3110/70 establece la exigibilidad del "certificado de cumplimiento censal" por parte de las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios como requisito previo para cualquier trámite durante un período previamente establecido.

 

¿Por qué se preguntan datos ya proporcionados a otros organismos públicos?

Se explicó que, por razones legales y administrativas, el INDEC no puede contar con registros administrativos completos, actualizados y codificados correctamente para uso estadístico, se estableció mediante la resolución nº 180/2020 esta primera etapa de completamiento básico que involucra a todas las empresas argentinas ubicadas en el territorio nacional.

La primera fase busca obtener información que permita mejorar la identificación y clasificación de las actividades económicas de las unidades estadísticas. Se lo denomina "empadronamiento estadístico" y tiene como objetivo generar un sistema de información único: el Registro Estadístico de Unidades Económicas (REUE). Su objetivo es hacer posible la realización de encuestas económicas por muestreo.

 

¿Las respuestas al Censo se publicarán o se vincularán con otros datos públicos?

Los datos aportados en el Censo Nacional Económico son estrictamente confidenciales y se encuentran protegidos por el secreto estadístico conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley n° 17.622 y el artículo 3, inciso d, del decreto n° 3.110/70; y la resolución nº 180/2020.

La información se recopila únicamente con fines estadísticos, no se intercambia con ningún otro organismo público o privado y se resguarda en servidores propiedad del INDEC. Los resultados obtenidos, además, se difundirán en compilaciones de conjunto para asegurar la confidencialidad de las fuentes.

Las preguntas giran en torno de los siguientes temas:

Ubicación de la administración central (en el caso de las personas jurídicas) o domicilio (en el caso de monotributistas y autónomos).

Datos de una persona de contacto.

Provincias en las que ejerce actividades.

Descripción de la actividad principal.

Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.

Descripción de materias primas, materiales y gastos directos utilizados para producir el bien o servicio.

Facturación anual sin IVA de la actividad principal en 2019.

Cantidad de trabajadores en relación de dependencia (asalariados) al 31 de diciembre de 2019.

Existencia de unidades auxiliares y sus funciones (en el caso de las personas jurídicas).

Descripción de otras actividades además de la principal, facturación de 2019 y cantidad de asalariados al 31 de diciembre de 2019.

Producción de bienes y servicios para consumo propio.

Producción de activos fijos para uso propio.

Realización de actividades de investigación y desarrollo.

 

 

Nuevos temas incorporados a Extraordinarias    

 

Sobre fines del mes de enero pasado, ingresó a ambas Cámaras el proyecto del Poder Ejecutivo por el que se incorporan nuevos temas para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Extraordinarias.

Ellos son: Proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Mensaje 128/20 del 27 de diciembre de 2020.

Tratamiento de los Acuerdos para la designación de Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Reactivación de Obra Pública para Vivienda.

Implementación del Código Procesal Penal Federal.

Proyecto de Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins (Orden del día HCD N° 265)

Proyecto de Ley por el que se aprueba el Acuerdo Marco entre la República Argentina y la Secretaría del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación sobre el Centro Regional del Convenio de Basilea para la Capacitación y la Transferencia de Tecnología y sus Anexos, suscripto en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 2 de noviembre de 2016 (Msje. 96/18 Exp. 101-S-2018).

Emergencia Sanitaria y Calendario Electoral 2021.

  

Pedidos del Poder Legislativo al Ejecutivo  

 

Ø NUÑEZ, JOSE CARLOS: OTORGAR UNA PRÓRROGA DE 60 DÍAS, DESDE LA PUBLICACIÓN DE LAS ESCALAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, PARA LA RECATEGORIZACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

 

Ø ASSEFF, ALBERTO y otros: GESTIONE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LLEVAR A CABO LA HABILITACIÓN DE MATRÍCULAS MERCOSUR PARA EL TRANSPORTE EN BUQUE DE SEMIRREMOLQUES DE CARGA

 

Ø POLLEDO, CARMEN y otros: CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA ANDREANI S.R.L. PARA EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS VACUNAS DESTINADAS A COMBATIR EL COVID-19.

 

Ø DE LAMADRID, ALVARO: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SECRETARIO DE ENERGÍA DE LA NACION, DARIO MARTINEZ, SOBRE LOS MOTIVOS DEL CAMBIO DE LA PRESIDENCIA DE YPF.

 

Ø DE LAMADRID, ALVARO: SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, SEÑOR SERGIO TOMAS MASSA, QUE, POR SU INTERMEDIO, TENGA A  BIEN REMITIR A ESTA HONORABLE CAMARA UN INFORME ACERCA DE LA TRANSACCION DE LAS ACCIONES DE EDENOR AL GRUPO VILA –MANZANO- FILLIBERTI.

 

 

 

 

*  *  *