martes, enero 22, 2008

Habrá sesiones extraordinarias en febrero

En pocos días más, el Poder Ejecutivo convocará a sesiones extraordinarias durante el mes de febrero.
El decreto respectivo contendrá el temario cuyo tratamiento llevará un par de sesiones de ambas cámaras.
Respecto de la agenda trascendieron que estarían en condiciones de ser debatidos los proyectos de ley sobre reordenamiento ferroviario, el que establece el pago de impuesto a las Ganancias a los jueces, cobertura de magistrados en juzgados a cargo de subrogantes, modificación de la ley de tránsito y de la movilidad de autos y camiones, modificación de la ley de medicamentos.
Ambas iniciativas son de autoría del Ejecutivo y, respecto del primero podemos mencionar que tuvo suerte esquiva en las tres oportunidades en que asomó la intención de ser debatido.
Antes de su pase al recinto todos los proyectos deberán ser analizados en las comisiones, tarea que se implementará en la primera semana del próximo mes.
El llamado a extraordinarias ya produjo las primeras reacciones. Al respecto Federico Pinedo (PRO, CABA) sostuvo que este sistema le permite al gobierno imponer los temas en discusión.


Un juez federal pide información al Congreso
Muy pocos conocen el hecho y ninguno las derivaciones .
El juez federal Sergio Torres solicitó a las cámaras de Diputados y de Senadores el listado completo de los legisladores que debatieron la ley de prórroga de emergencia económica y la reforma del régimen cambiario.
Torres quiere saber detalladamente quienes votaron a favor y quienes en contra.
El pedido guarda relación con la causa penal que lleva adelante el magistrado por denuncia de un jubilado que no pudo recuperar 15.000 dólares del Banco Sudameris.
No trascendieron mayores detalles del destino final que tendrá la información solicitada.

Otra vacante en el bloque oficialista
Esta vez es en la Cámara de Diputados y la protagoniza Mercedes Marcó del Pont (FpV, CABA), cuyo mandato vence en diciembre de 2009.
Por decisión de la presidenta Cristina F. de Kirchner, la actual diputada fue designada presidenta del Banco de la Nación Argentina.
La vacante debería ser ocupada por María Lenz, actual vice del Instituto de Cine, cosa que según opinan algunos conocedores, es poco probable. Si esto ocurre, el siguiente lugar será para Julio Piumato, sindicalista de los empleados judiciales.

La ley de Defensa del Consumidor otra vez en Diputados
Casi al filo del fin del periodo parlamentario, la Cámara de Senadores se ocupó de la revisión del proyecto que, con sanción de Diputados, disponía una renovación de la ley de Defensa del Consumidor.
La impulsora fue Patricia Vaca Narvaja, vicepresidenta de la Cámara de Diputados.
A su paso por el Senado el proyecto recibió modificaciones de magnitud y ahora se espera la reacción de los integrantes de la cámara baja. Quedan dos alternativas: aceptar las modificaciones introducidas por los senadores o intentar vía los dos tercios, ratificar el texto original.
Una demostración de la fuerza que tuvieron los cambios introducidos quedaron patentizados en la intervención de Nicolás Fernández, presidente de la comisión de Legislación General y miembro relevante del partido gobernante quien consideró que la norma en cuestión estaba llamada a interferir en varias situaciones y que la reforma aludida se estudió en más de diez reuniones y tres plenarios. Recordó que todas las asociaciones que quisieron participar pudieron hacerlo y asistieron a reuniones públicas.
Consideró que el proyecto había sido ampliamente mejorado en errores que en algunos casos se podrían considerar como terribles. Pidió se ponga en valor el profundo trabajo realizado por el Senado de la Nación y comentó los artículos uno por uno resaltando las modificaciones introducidas al proyecto.
A efectos de ilustrar con precisión se citan los artículos modificados .
ARTICULO 12.- Sustituyese el texto del artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 31: Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75 (setenta y cinco) por ciento el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los 2 (dos) años anteriores se presume que existe error en la facturación.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos 12 (doce) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.
El prestador dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.
Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al 25 (veinticinco) por ciento del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.
La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del 50 (cincuenta) por ciento la tasa pasiva para depósitos a 30 (treinta) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.
La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3° y 25 de la presente ley.
Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal.
ARTICULO 15.- Sustituyese el texto del artículo 36 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 36.- Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse: el precio al contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, el sistema de amortización de los mismos, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras o adicionales si los hubiere, el monto total financiado a pagar y de modo claro la descripción del producto, bajo pena de nulidad.
Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador (remplaza al término comprador) de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.
La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.
El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.
Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor o al del lugar de celebración del contrato."

ARTICULO 17.- Sustituyese el texto del artículo 41 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 41.- Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 26.- Sustituyese el texto del artículo 53 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 53.- Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.
Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.
Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.
Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio. En todos los casos los jueces, al imponer costas, lo harán evaluando la proporcionalidad del monto del juicio y los costos del proceso con la capacidad económica de las partes." (si bien este párrafo forma parte de la sanción de Diputados el mismo había sido eliminado en el dictamen surgido de las comisiones de senadores y fue nuevamente incluido en el recinto).

No hay comentarios.: