sábado, abril 23, 2022

 EDICION 1127

 Estrategia oficialista en Senadores

 

Jugando al límite: el oficialismo crea dos nuevos bloques en el Senado

 Dividir para reinar es ganar

El concepto refiere a una estrategia que rompe las estructuras de poder existentes y evita la vinculación de los grupos de poder más pequeños.

Podría ser utilizada en todos los ámbitos en los que, para obtener un mejor resultado, es en primer lugar necesario o ventajoso romper o dividir lo que se opone a la solución o a un determinado problema inicial.

Las máximas latinas divide et impera  fueron utilizados por el gobernante romano Julio César y el emperador corso Napoleón.

La estrategia ayuda a prevenir la formación de una serie de entidades tal vez más pequeñas y a la vez con menos contradicciones internas, cada una titular de una fracción de poder, y con posibilidades de eventualmente unirse entre sí, formando un solo centro de autoridad, o sea, una nueva y única entidad más relevante y peligrosa. Y precisamente, para evitar uniones y entendimientos, el poder central tiende a dividir y a crear disensiones y desconfianzas entre las distintas facciones, a fin de disminuir las posibilidades de uniones y entendimiento en contra de sí misma. ​

La técnica permite a un poder central, que puede ser un gobierno despótico, o una gobernación colonial-imperialista, compuesta por un número relativamente pequeño, gobernar y dominar a una población mucho más numerosa, y de una forma relativamente simple.

Los elementos citados surgen de la consulta a enciclopedias prestigiosas, y bien valen a la hora de pasar revista a los hechos vividos en la Cámara de Senadores de la Nación en su disputa por tener el contralor del Consejo de la Magistratura y en segunda línea disputar fuerza con el tercer poder de la República, el Judicial. 

A partir de una maniobra ideada para quedarse con una banca más en el Consejo de la Magistratura, el bloque oficialista de Senadores se dividió y dio lugar a la llegada de un bloque kirchnerista y otro de los gobernadores.

De este nuevo status se envió al órgano judicial al senador kirchnerista Martín Doñate, desplazando así al macrista Luis Juez.  

Las notas con la novedad fueron enviadas a la presidencia de Senadores con la intención de quedarse con la vacante en el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de seleccionar y remover jueces, que debe sumar un legislador por Cámara para las "segundas minorías" a partir de la aplicación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De tal manera, confirmada la incorporación del senador kirchnerista Martín Doñate y la diputada radical Roxana Reyes como consejeros, sumada a la asunción de los nuevos abogados y magistrados elegidos, oficialismo y oposición cuentan 9 votos cada uno.

Los restantes integrantes son el presidente de la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti, que encabezará y podrá desempatar; y la diputada Graciela Camaño.

Respecto de la designación de Reyes, el presidente del bloque FdT, Germán Martínez dijo estar en desacuerdo. “Vamos a pedir formalmente esa resolución y analizar en términos jurídicos para analizar una impugnación".

Poco después, mediante una acción de amparo contra la decisión del presidente de la Cámara baja, al tiempo que envió una carta al presidente de la Corte y al Consejo de la Magistratura una nota donde pide se declare inválida la resolución de Massa.

De primera mano, llama la atención la aceptación del fallo de la Corte por parte del oficialismo que hasta poco antes confiaba en los pasos de la resolución judicial del juez de Paraná a favor de suspender las designaciones en el Consejo.

La plena aceptación del fallo de la Corte Suprema, sobre la constitución del Consejo de la Magistratura, (vuelve al formato de 1997), parece ahora ser la frutilla del postre que disfruta el oficialismo.

Autores de la estrategia parecen ser la vicepresidenta de la Nación y el jefe del bloque del extinto Frente de Todos, José Mayans, polémico representante del gobierno formoseño.

Al respecto, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, sostuvo que la medida está “dentro de los parámetros legales”.

En referencia a la postura del oficialismo en torno del Consejo de la Magistratura, el legislador del Pro, Cristian Ritondo, señaló que “cuando un Gobierno busca someter al Poder Judicial es porque su objetivo final es la impunidad. Esta actitud dañina y rencorosa no ayuda a la tranquilidad institucional y va a contramano de la Constitución”, advirtió.

Quizá sea prematuro, pero debe prestarse atención a la posición que asumirán los bloques restantes en cuanto a la conducta a seguir en el trámite de la sanción de nuevas leyes, herramientas preciosas para el desarrollo político del Gobierno.

Como muestra podemos señalar que, resultado mediante de los últimos comicios, en el presente ejercicio no lograron la sanción definitiva del Presupuesto de Gastos.

Por su parte, el presidente del bloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri sentenció “A mí no me asombra la maniobra del Senado, porque es kirchnerismo en estado puro. Es decir, es el estado del atropello institucional, sin límites que uno pueda imaginar.

“Esperemos que en la Cámara de Diputados no intenten hacer lo mismo, aunque no descarto que quieran elegir ese camino, pero la réplica va a ser igualmente dura y más fuerte por la crisis institucional en que nos han metido”.   

Era de manual la consulta con el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. A modo de resumen transcribimos su última expresión sobre una eventual modificación: “en la medida que Rosatti  tome juramento a Doñate, que es el consejero del conflicto, ya la cuestión se vuelve abstracta”.

En el ámbito legislativo se registró el ingreso y fue girado a las comisiones de Asuntos Constituciones y a la de Justicia el proyecto que modifica la ley 24.397 de Consejo de la Magistratura que recibiera sanción de la Cámara de Senadores.

En otro círculo, el miércoles pasado tuvo lugar el juramento ante la Corte Suprema a las nuevas consejeras de la Magistratura elegidas por los estamentos de los jueces, los abogados y los académicos, en una ceremonia íntima donde estuvieron el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y los jueces Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.  

 

Destacan errores graves en el proyecto sobre el fondo para cancelación de deuda FMI           

 Durante el plenario de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, la especialista en Impuestos Jimena de la Torre, enumeró los graves errores que presenta el proyecto oficialista.

Puntualmente, la profesional, recientemente electa para integrar el Consejo de la Magistratura, sostuvo que Tal vez hay un desfasaje entre los fundamentos y el texto, se puede adecuar el texto a los fundamentos”, remarcó y procedió a leer textualmente: “Se propone un aporte del 20% por cada bien o activo sin declarar detectado en el exterior y en consecuencia se abre la posibilidad a que el

fisco determine y exija en su justa medida los tributos evadidos de otros impuestos nacionales por los periodos no prescriptos aplicando todos los mecanismos de la Ley Fiscal. Los evasores deberán abonar el aporte especial para el Fondo Nacional creado en moneda extranjera y eso será trasferido para el pago con el FMI además de hacerse cargo del resto de los impuestos evadidos.

“Encuentro al evasor a través de la figura del soplón fiscal o intercambios que hoy existen como el AFIP, que no tiene mucho sentido igual, que miren con especial atención la información que reciben que persigan al evasor y que le cobran una sobretasa, además de todo lo que debe, pero cuando vamos al texto de la ley dice todo lo contrario y es evidente que dice todo lo contrario”.  

Agregó que “Hay contradicciones entre los fundamentos y lo que dice la ley, también en su artículo 11. Estamos convirtiendo al Estado nacional en un vehículo de lavados de activos y creo que ese no es el objetivo y nadie quiere eso”.

“Hay que barajar y dar de nuevo, atender los fundamentos porque la ley, así como esta, no sirve para nada, pero porque son muchos los artículos que hay que retocar, son demasiados. Tal vez lo que se necesita es crear un fondo de asignación específica”, cuestionó La Torre. 

 

Listado del horror: impuestos, contribuciones, tasas y otras cargas de índole tributario       

 Luego de los anuncios del Poder Ejecutivo creando un nuevo gravamen con el insólito título de “renta inesperada”, la diputada nacional María Eugenia Vidal, Pro, Buenos Aires, consideró oportuno detallar la cantidad de impuestos, tasas, contribuciones y otras denominaciones creativas que se encuentran en vigencia.

Así se expresa Vidal: “El impuesto a la ‘renta inesperada’ se llama Ganancias. Dejen de tomarnos el pelo. Ya lo pagamos junto con otros 164 impuesto más. Les dejo la lista por si no lo sabían”.

1.Impuesto a las Ganancias sobre personas humanas y sucesiones indivisas; 2. Impuesto a las Ganancias sobre sociedades; 3. Gravamen de emergencia sobre premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos; 4. Régimen para los trabajadores en relación de dependencia Aportes; 5. Régimen para los trabajadores en relación de dependencia Contribuciones; 6. Régimen de trabajadores Autónomos; 7. Régimen para el personal de casas particulares; 8. Impuesto sobre los Bienes Personales; 9. Contribución especial sobre el Capital de las Cooperativas; 10. Impuestos a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas; 11. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias; 12. Impuesto al valor agregado (IVA); 13. Tabaco; 14. Bebidas alcohólicas; 15. Cervezas; 16. Bebidas analcóholicas; 17. Jarabes; 18. Extractos y concentrados; 19. Champañas; 20. Objetos suntuarios (bienes de lujo); 21. Vehículos automóviles y motores; 22. Embarcaciones y aeronaves de recreo o deportes; 23. Productos electrónicos; 24. Seguros; 25. Telefonía satelital; 26. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono; 27. Impuesto a la Energía Eléctrica; 28. Impuesto Adicional de Emergencia sobre cigarrillos; 29. Fondo Especial del Tabaco; 30. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos; 31. Impuesto a los Videogramas Grabados; 32. Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual; 33. Recargo al Gas Natural; 34. Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas; 35. Impuesto Indirecto sobre apuestas on-line; 36. Derechos de Importación; 37. Derechos de exportación; 38. Tasa de estadística; 39. Impuesto a los Pasajes al exterior; 40. Monotributo; 41. Impuesto PAIS; 42. Percepción RG 4515; 43. Aporte Solidario a las Grandes Fortunas; 44. Impuesto Inmobiliario; 45. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 46. Impuesto a los sellos; 47. Impuesto a los automotores; 48. Impuesto a las Loterías; 49. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes; 50. Impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclable; 51. Impuesto a la generación de residuos áridos y afines no reutilizable; 52. Impuesto por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública; 53. Impuesto a los combustibles derivados del petróleo; 54. Canon de riego; 55. Derecho de Timbre; 56. Impuesto al ejercicio de profesiones liberales; 57. Derecho de delineación y construcción: 58. Impuesto sobre la nómina salarial; 59. Derecho de capacidad constructiva; 60. Gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas; 61. Contribución por publicidad; 62. Tasa de uso de agua de dominio público; 63. Impuesto a los productos forestales; 64. Contribución que incide sobre compañías de electricidad; 65. Derecho de extracción de minerales; 66. Derecho de explotación de minerales; 67. Derechos de Explotación de Áridos; 68. Tasa por depósito de mercaderías en infracción; 69. Tasa por limpieza de ferias; 70. Tasa de pesca; 71. Fondo de Solvencia Social; 72 Fondo de emergencia agropecuaria; 73. Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales; 74. Fondo Social de Reactivación Productiva; 75. Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional; 76. Tasas retributivas de servicios (judiciales); 77. Tasas retributivas de servicios (servicios Administrativos); 78.Tasas retributivas de servicios (otras); 79. Contribución por mejoras; 80. Impuesto sobre las actividades de hipódromos, similares y agencias de apuestas; 81. Tasa por Servicios Generales; 82. Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; 83. Tasa por Habilitación de Comercio e Industria; 84. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; 92. Patentes de Rodados; 93. Tasa por control de Marca y Señales;94. Derecho de Cementerio; 95. Tasa por inspección de Pesas y Medidas; 96. Tasa por Servicios Varios; 97. Contribución por Mejoras; 98. Contribución especial por Pavimentos y Veredas; 99. Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal; 100. Tasa por Control de Calidad de Obra en la vía pública; 101. Derechos de registro por emplazamiento de estructuras, soporte de antenas, equipos complementarios y de publicidad y propaganda, telecomunicaciones; 102. Derechos de verificación por emplazamiento de estructuras, soporte de antenas, equipos complementarios y de publicidad y propaganda, telecomunicaciones; 103. Contribución especial por Acciones de Seguridad; 104. Tasa por servicios de limpieza y desmalezamientos de baldíos, inmuebles destruidos o semidestruidos y casas abandonadas; 105. Tasa por residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos; 106. Impuesto al mayor valor del bien libre de mejoras; 107. Derechos por venta ambulante; 108. Derechos de registro de conductor; 109. Transporte público y remoción y estadía en general; 110. Derecho de uso de instalaciones municipales; 111. Derecho de la estación de la terminal de ómnibus; 112. Tasas y derechos prestados por la dirección hidráulica; 113. Derechos de laboratorio de suelo, hormigón y asfalto; 114. Derechos de explotación de minas de tercera categoría; 115. Contribución que incide sobre el uso de playas y riberas; 116. Contribución por servicios culturales; 117. Contribución para servicios de justicia; 118. Tasa por uso del vertedero municipal; 119. Contribución de servicios prestados en el matadero municipal; 120. Derecho por habilitación e inspección de vehículos; 121. Tasa única aeroportuaria Municipal; 122. Contribución transporte público de pasajeros; 123. Tasa por los servicios adicionales de la policía de tránsito; 124. Derecho especial de funcionamiento de remises, taxis y transportes escolares; 125. Fondo municipal de promoción y asistencia a la comunidad y turismo; 126. Tasa de salud; 127. Contribución de la Provincia de Buenos Aires; 128. Tasa por Alumbrado Público; 129. Tributo por Plusvalía Urbanística; 130. Contribución por los servicios adicionales municipales; 131. Contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria; 132. Derechos por control bromatológico y salubridad (Alimentos); 133. Tasa por servicio de inspección veterinaria; 134. Tasa por búsqueda y rescate; 135. Contribución que incide sobre los mercados; 136. Contribución que incide sobre la instalación mecánica y sobre la instalación y suministro de energía eléctrica; 137. Contribución especial sobre los consumos de gas natural; 138. Contribución para la financiación del desarrollo de la infraestructura sanitaria y cloacal; 139. Contribución ambiental por generación y transporte de restos de obras y demoliciones; 140. Contribución que incide sobre evaluación y fiscalización impacto medioambiental/riesgo ambiental; 141. Contribución para financiación del desarrollo local y regional de obra de gas natural y otras de interés; 142. Contribución para obras públicas; 143. Impuesto inmobiliario; 144. Tasa por juegos de azar; 145. Derecho de registro inmobiliario y catastro; 146. Tasa de deportes; 147. Derechos de uso y servicios planta procesadora productos de mar; 148. Contribución por servicios asistenciales; 149. Contribuciones sobre la introducción de mercaderías a los mercados; 150. Tasa de verificación; 151. Tasa sobre el financiamiento otorgado por la Caja de Crédito Municipal a personas humanas o jurídicas; 152. Tasa de visado de planos y mensuras, relevamiento; 153. Tasa por vacunación antirrábica; 154. Tasa por cobranzas y retenciones.

Fin… por ahora.

 

No hay comentarios.: